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Código de Procedimientos Penales Artículo 104 bis Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 104 bis.

El Ministerio Público estará facultado para llevar a cabo el desglose en copias certificadas, de las actuaciones relativas al trámite de la averiguación previa cuando existiendo la necesidad de consignar ésta en su integridad, resulte imposible hacerlo por concretarse alguna circunstancia que impida la plena identificación de alguno de los inculpados, o, cuando habiendo iniciado una averiguación previa por la posible comisión de más de un delito, el Ministerio Público sólo cuente con elementos para consignar respecto a uno o varios de los delitos, pero no respecto a todos.

En la hipótesis precisada con antelación, el Ministerio Público deberá:

I. Integrar cuaderno de antecedentes, que contendrá copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del expediente original;

II. Asentar constancia del desglose efectuado, precisando para tal efecto el número de fojas a que se contraen las mismas y la causa del mismo; y

III. Registrar con un nuevo número las actuaciones desglosadas, para proseguir con la averiguación de los hechos relacionados con la averiguación previa inicial.



Estado de Jalisco Artículo 104 bis Código de Procedimientos Penales
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